División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-678
3
15 de diciembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16128
15 de diciembre, 2004
FOE-EC-678
Licenciado
Juan Carlos Gómez Porras
Presidente Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado 148-5400, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Sobre procedencia de pago de aguinaldo y dietas a los miembros del Consejo Directivo.
Me refiero a su atento oficio CD-292-04 del 7 de diciembre en curso, en el que nos consulta sobre la procedencia del pago de aguinaldo a los miembros del Consejo Directivo.
I. Normativa reguladora del pago del aguinaldo en el sector público.
En primer término resulta importante señalar que, aparte de las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil que regulan tal beneficio para los servidores cubiertos por ese régimen (artículo 37, inciso g), existen dos leyes que regulan lo relativo al pago de aguinaldo para los servidores del sector público.
Dichas leyes son la Nº 1835 de 11 de diciembre de 1954, denominada "Sueldo Adicional a los Servidores Públicos" y la Nº 1981 de 9 de noviembre de 1955, llamada "Sueldo Adicional de Servidores en Instituciones Autónomas".
A continuación analizaremos los alcances de cada una de ellas.
La primera de las leyes citadas, o sea la Nº 1835, es clara al señalar, salvo el caso de los pensionados expresamente incluidos dentro de las personas con derecho a aguinaldo, que dicho sueldo adicional debe calcularse tomando como base los salarios devengados por los servidores dentro del período que interese. Por ello, si una persona recibe dietas y no salario, en principio, no sería procedente girar suma alguna por dicho concepto, debido a que no media entre ellos y la institución que les paga una relación de carácter laboral-administrativa. En otras palabras, qu ...
Fecha publicación: 13/12/2004
Fecha emisión: 10/12/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
7
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14268
16 de noviembre, 2004
FOE-EC-578
Licenciado
Juan Carlos Gómez Porras
Presidente, Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado Postal 148-5400, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Remisión del informe Nº DFOE-EC-36/2004 sobre la aprobación parcial por ¢662.342,00 miles del presupuesto ordinario 2005 del Colegio Universitario de Puntarenas.
Para conocimiento de los miembros de ese Consejo, me permito remitirle copia del informe No. DFOE-EC-36/2004 preparado en esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan aspectos referentes a la aprobación parcial del presupuesto ordinario del CUP para el período 2005.
Mucho le agradeceré remitir a esta Contraloría General, en el transcurso de los 15 días hábiles posteriores al recibo de este oficio, copia del acuerdo que tome ese Consejo en relación con el contenido del citado informe.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños.
Gerente de Área
AMV/VGB/mmh
ci
Expediente
Archivo originales
Archivo Central
Gestión: 2004006427-1
Presupuesto ordinario
] ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
7
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14270
16 de noviembre, 2004
FOE-EC-579
Master
Edith Lamas Aparicio
Decana a.i.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado Postal 148-5400, Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Remisión del informe Nº DFOE-EC-36/2004 sobre la aprobación parcial por ¢662.342,00 miles del presupuesto ordinario 2005 del Colegio Universitario de Puntarenas.
Para lo de su competencia, me permito remitirle copia del informe N° DFOE-EC-36/2004, preparado en esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan aspectos referentes al presupuesto ordinario para el periodo 2005 del Colegio Universitario de Puntarenas.
Mucho agradeceré comunicar a este órgano contralor, en el transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo del presente oficio, las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones contenidas en el acápite 4.2. del citado informe. Además, informar en un plazo de 60 días hábiles, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2005, los avances en el efectivo cumplimiento de las disposiciones emitidas, las cuales son de acatamiento obligatorio de acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y 12 de la Ley General de Control Interno, No 8292.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños
Gerente de Área
AMV/VGB/mmh
Ci: Lic. Marvin Sibaja Castillo, Auditor Interno CUP
Autoridad Presupuestaria
Expediente
Archivo originales
Archivo Central
Ni: 20998,24450, 14545
Gestión: 2004006427-1
Presupuesto ordinario
] ...
Fecha publicación: 11/11/2004
Fecha emisión: 08/11/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-468
2
5 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11913
5 de octubre, 2004
FOE-EC-469
Máster
Edith Lamas Aparicio
Decana a.i.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado Postal 148-5400, Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Se aprueba la modificación externa Nº 3-2004 donde refuerzan varios conceptos de gastos.
Con la aprobación de esta Contraloría General, sírvase encontrar adjunta la modificación externa Nº 3-2004 de ese Colegio Universitario. Dicho documento fue recibido el 29 de setiembre de 2004, con el oficio DA- 115-04 del 28 de ese mismo mes y año, suscrito por el Lic. Juan Carlos Gómez Porras, Director Administrativo.
Sobre el particular, como resultado del análisis efectuado se le comunica que se aprueba el rebajo de egresos en las subpartidas de servicios personales quedando, bajo la entera y exclusiva responsabilidad de la Administración, la ejecución de dichas subpartidas y en el entendido de que se trata de sobrantes o remanentes reales, tal y como lo indican en la nota al pie de la página 8 de la modificación externa que nos ocupa.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños
Gerente de Área
AMV/VGB/mmh
Ci:
Lic. Marvin Sibaja Castillo, Auditor Interno CUP
Lic Juan Carlos Gómez Porras, Director Administrativo CUP
Oficina de Presupuesto CUP
Autoridad Presupuestaria
Expediente
Archivo Central
Ni:
21001
Proceso: 2003600324-8
Modificación Externa
] ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA EXTERNA
Proceso: ANALISIS MODIFICACION PRESUPUESTARIA EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11607
28 de setiembre, 2004
FOE-EC-452
Licda
Alejandra Vargas Cruz
Jueza
JUZGADO Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Sobre proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Puntarenas contra el Colegio Universitario de Puntarenas.
Me refiero a su nota sin número, del 9 de setiembre de 2004, recibida en esta Contraloría General el 24 de setiembre del mismo año, mediante la cual remite copia del escrito inicial presentado dentro del Ejecutivo Simple Nº 03-100859-417-ci de la Municipalidad de Puntarenas contra el Colegio Universitario de Puntarenas, en el cual solicitan a este órgano contralor no aprobar ningún presupuesto al Colegio Universitario de Puntarenas por encontrarse adeudando a la Municipalidad de Puntarenas la suma de ¢ 9.270.401,95.
Sobre el particular le indicamos que esta Contraloría General, con base en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa Nº 3667, está facultada legalmente para no aprobar presupuestos cuando la Administración pública fuese condenada al pago de una cantidad liquida; situación que no se da en el presente caso, por cuanto no está en firme la sentencia o la resolución que determine la suma liquida a pagar, por lo que procedemos a archivar sin trámite su gestión.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños
Gerente de Área
AMV/VGB/mmh
Ci:
Expediente
Archivo Central
Ni:
20465
Gestión: 2003600324-7
Asesoría Interna y Externa
] ...
Fecha publicación: 01/10/2004
Fecha emisión: 28/09/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
FOE-EC-366
2
12 de agosto, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9302
12 de agosto, 2004
FOE-EC-366
Máster
Edith Lamas Aparicio
Decano a. i.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado Postal 148-5400, Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Se aprueba el presupuesto extraordinario Nº 2-2004, en donde refuerzan varios conceptos de gastos y cumplen con la disposición 4.2 inciso e) del Informe DFOE-EC-22/2003.
Con la aprobación de esta Contraloría General, sírvase encontrar adjunto el presupuesto extraordinario Nº 2-2004 de ese Colegio Universitario. Dicho documento fue recibido el 5 de agosto de 2004, con el oficio DA- 91-04 del 4 de ese mismo mes y año, suscrito por el Lic. Juan Carlos Gómez Porras, Director Administrativo.
Sobre el particular, como resultado del análisis efectuado se le comunica lo siguiente:
1) Los documentos presupuestos se deben presentar con sus páginas numeradas en orden consecutivo, para facilitar, entre otros aspectos, las referencias.
2) En los informes de ejecución presupuestaria del tercer trimestre del año en curso, deben proceder a reclasificar los gastos por concepto de transferencias a la Comisión Nacional de Emergencias por un monto de ¢1.568.253,00 y al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica- Universidad Nacional- por un monto de ¢174.251,00, con el fin de lograr una mejor ubicación en el clasificador de gastos vigente, tal y como se muestra a continuación:
Clasificación presentada
Clasificación correcta
Transferencias corrientes
Transferencias corrientes
Instituciones públicas de servicio CNE
Del ejercicio
Instituciones Públicas de Servicio
Comisión Nacional de Emergencias
Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica. Universidad Nac ...
Fecha publicación: 13/08/2004
Fecha emisión: 10/08/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
1
2
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8 2 7 2
21 de julio, 2004
DAGJ-1744-2004
MSc.
Luis E. Matamoros Ramírez
Decano
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza proceder con un arrendamiento de instalaciones al Colegio Laboratorio del C.U.P., por un año y por un monto mensual de ¢681.591,63.
Damos respuesta su oficio DS-412-04 de 24 de junio de 2004, mediante el cual gestiona nuestra autorización para proceder con un arrendamiento de algunas instalaciones (aulas, laboratorio de cómputo y oficinas administrativas), al Colegio Laboratorio del C.U.P. en razón de los argumentos que de seguido se exponen.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.
1. Que en el año 1991 se constituyó la Fundación de Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas sin fines de lucro. Aduce que en esa ocasión se creo un Colegio Laboratorio.
2. Que al enviar un nuevo convenio a esta Contraloría General se enteraron que dicha fundación no estaba a derecho, toda vez que la Ley de Ciencia y Tecnología autoriza a las universidades estatales a tener fundaciones, pero que no obstante el C.U.P. es parauniversitaria.
3. Que se han estado liquidando las labores de la Fundación, restando únicamente el Colegio de Educación Secundaria, el cual cuenta con cerca de 200 estudiantes, aspecto que dice preocuparles por el desalojo de esa población estudiantil.
4. Que con los dineros que recaudaba ese Colegio Laboratorio, se construyó para el C.U.P. varias instalaciones que ellos mismos utilizaban por las mañanas, lo cual no afectaba el desarrollo del C.U.P.
5. Que esas aulas eran sus instalaciones y que ahora no lo serán, quedando desprotegida su población estudiantil.
6. Que solicitan se les apruebe el arrendamiento durante 1 año, prorrogable a 2 más para que puedan ubicarse en otro sitio, en el entendido de que ...
Fecha publicación: 24/07/2004
Fecha emisión: 21/07/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
FOE-ST-0098
2
9 de julio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07657
9 de julio, 2004
FOE-ST-0098
Licenciada
Edith Lamas Aparicio
Directora de Planificación y Desarrollo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a oficio relacionado con la aplicación de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo 2004 a los colegios universitarios.
Me refiero al oficio sin número del 17 de febrero del año en curso, suscrito por su persona y otros funcionarios de los colegios universitarios, mediante el cual se hacen diferentes observaciones en relación con la aplicación a esas instituciones de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo 2004 y en virtud del cual se hacen las siguientes consideraciones:
1. El requerimiento por parte de las tres instancias de un documento único relacionado con la vinculación del Plan Nacional de Desarrollo con los planes operativos y presupuestos institucionales, no restringe la potestad constitucional y legal de esta Contraloría General de requerir la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones ni limita el ejercicio pleno de sus competencias. En todo caso en el punto 4 del oficio No 8154 de fecha 11 de agosto de 2003, se indica claramente que toda institución debe formular –acorde con los requerimientos de la circular 8270- y tener disponible el correspondiente Plan Anual Operativo, en virtud de que es un instrumento fundamental para la gestión institucional, entre otras razones.
2. En cuanto a la emisión de normativa por parte de este Órgano Contralor debe recordarse que se realiza de manera formal y por escrito, procedimiento que es aplicable para cualquier modificación o derogatoria. En virtud de lo anterior es que se puede afirmar que la circular 8270 mantiene su vigencia, salvo aquellos aspectos modificados expresame ...
Fecha publicación: 11/07/2004
Fecha emisión: 08/07/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
PAGE
3
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 5685
26 de mayo, 2004
DAGJ-1200-2004
Señores
Directivos
Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimados señores:
Asunto: Respuesta a su consulta formulada mediante nota CD/083/04 del 06 de mayo de 2004.
Con relación a la consulta que plantean ustedes mediante nota CD/083/04 del 06 de mayo de los corrientes, hemos de manifestarles que este Despacho no comparte el arreglo de pago propuesto en esta, pues este nos parece irrazonable, toda vez que tal y como lo hace ver la consultoría legal que se ha solicitado al efecto, el periodo de tiempo que tardaría la Administración en recuperar la suma de dinero que debe reclamar sería a todas luces, desproporcionado e irrazonable. En este sentido, consideramos que al disponer el acto final del procedimiento administrativo responsabilidad civil de tipo solidaria, debería la Administración procurar, de la manera en la que el ordenamiento jurídico lo permita, la recuperación del dinero de comentario ejecutando el título que representa la certificación del referido acto final en la vía judicial, tal y como lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esto contra el peculio de cualquiera de los que han sido declarados responsables que cuente con la capacidad de responder por el daño que ha sido causado, pues es claro que el objetivo de la Administración no puede ser otro que el recuperar a la brevedad posible la suma que debe ser reintegrada, esto sin necesidad de llegar a un arreglo de pago, que a juicio de este Despacho debe ser la última opción a la que acuda la Administración.
De lo hasta aquí dicho se colige, con toda claridad, que a juicio de este Despacho no resulta necesario que las partes presenten opciones de pago, ni la Administración debe así esperarlo para iniciar las diligencias de cobro, de conformidad con la normativa aludida. Por ello no entendemos l ...
Fecha publicación: 30/05/2004
Fecha emisión: 27/05/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 5226
18 de mayo, 2004
DAGJ-1113-2004
Señores
Directivos
Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimados señores:
Asunto: Respuesta a su consulta formulada mediante nota CD/084/04 del 07 de mayo de 2004.
Con relación a la consulta que plantean ustedes mediante nota CD/084/04 del 07 de mayo de los corrientes, en punto al mecanismo que debe seguirse para hacer efectivo el rebajo correspondiente al Lic. Marvin Sibaja Castillo, nos permitimos indicarle que a juicio de este Despacho, es esa Administración, Colegio Universitario de Puntarenas, la que debe procurar que la suma que ha de ser devuelta por el señor Sibaja ingrese a sus arcas de la manera más eficiente posible, esto utilizando los mecanismos que sean necesarios para su franca recuperación.
Este Despacho no se encuentra en condiciones de rechazar el acuerdo de pago al que la Institución que ustedes dirigen ha llegado con el señor Sibaja, aunque no lo compartimos, sin embargo, es claro que queda a su entera responsabilidad que la suma aludida sea reintegrada a las arcas del CUP, situación que esta Contraloría General fiscalizará de la manera que corresponda y, en caso de que existan irregularidades, se establecerán las responsabilidades que resulten procedentes.
Valga mencionar que a juicio de este Despacho el CUP debe valorar el cobro de intereses por la obligación que ha de cancelar el señor Sibaja, tomando en cuenta el largo periodo de tiempo que bajo el arreglo de pago aludido, tardará el mismo en cancelar la deuda, pues en este sentido debería el CUP tomar en consideración la pérdida de valor adquisitivo de la que es objeto nuestra moneda a través de la devaluación que esta sufre, lo cual es por ustedes conocido.
Concluimos entonces que es de su entera responsabilidad garantizar la efectiva recuperación de la suma que debe reintegrar el señor Sibaja, debiendo sin lugar a dudas asegu ...
Fecha publicación: 21/05/2004
Fecha emisión: 18/05/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)